Conmemoración del primer «Día del Juez»

Conmemoración del primer «Día del Juez»

El comentario surge a propósito del caso que cuestiona a la Ecxma. Corte de Apelaciones de Rancagua

A propósito de la celebración del primer “Día del Juez”, el presidente de la Excma. Corte Suprema, Haroldo Brito, señaló lo siguiente:

?“Como garantes del Estado de Derecho, y frente a los últimos acontecimientos, jueces y juezas debemos ser los primeros fiscalizadores de nuestros propios actos y redoblar los esfuerzos por apegarnos al paradigma de lo que se define como un ‘Buen juez’: figura independiente, imparcial, prudente y comprometida”.

El comentario surge a propósito del caso que cuestiona a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, donde –como es de público conocimiento— hay tres jueces investigados por la supuesta comisión de delitos funcionarios. En específico, de “tráfico de influencias”.

?¿De qué estamos hablando? El art. 240 bis CP castiga al empleado público (en este caso, un juez) que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses.

El delito es mucho más complejo, puesto que también se los castiga si dan interés a cualquiera de estas personas: su cónyuge o conviviente civil, pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en el tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguinidad o afinidad, a terceros asociados con el juez o con las personas indicadas, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que los mismos jueces, dichos terceros o esas personas ejerzan su administración en cualquier forma o tengan interés social (el cual deberá ser superior al diez por ciento si la sociedad fuere anónima), en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, o ejerciere influencia en él para obtener una decisión favorable a esos intereses.

?¿Qué penas arriesgan? Privación de libertad desde 541 días hasta 5 años, la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.

En la práctica esto significa que, en el caso de condena, podrían pasar dos cosas: (a) ser acreedores de una pena sustitutiva de la ley 18.216 (o sea, cumplirían su pena en libertad); y, (b) a propósito de las denominadas “penas privativas de otros derechos” (las inhabilitaciones), significaría la privación del cargo y empleo que tenga el juez, a “perpetuidad”.

 

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