Sobre la adopción y los guardadores
Fallo histórico de la Corte de Apelaciones de Concepción
La Corte de Apelaciones de Concepción emitió un fallo histórico que obliga evaluar a una familia de guardadores para ser considerados como adoptantes legítimos, dado que, con anterioridad, el Sename y el Juzgado de Familia de la misma ciudad no les permitieran participar en el proceso de adopción pese a haber criado por más de dos años a un niño, quien se encuentra declarado como susceptible de ser adoptado.
Ante este fallo unánime, cabe hacer la siguiente pregunta: ¿debieren ser considerados los guardadores como principales candidatos para la adopción de un niño o niña?
Primeramente, se debe tener presente que el Interés Superior del Niño es la piedra angular en los procedimientos de familia en que intervienen niñas, niños o adolescentes. También resulta necesario considerar que, pese a no tener un concepto regulado por la ley vigente, el I.S.N siempre importa la idea de bienestar integral.
Si consideramos la voz “bienestar integral” en un sentido amplio, ¿cómo podría, entonces, excluirse a la familia de guardadores que tuvo bajo su cuidado al niño desde lactante hasta la actualidad en su proceso de adopción? Resulta irrisorio. Actualmente existe una colisión normativa entre la ley de adopción vigente y los protocolos de adopción del Sename, lo que intentaría justificar -en parte- la decisión adoptada por el Tribunal de Familia de Concepción de no considerar a los guardadores en la adopción referida, pese a no tener una prohibición legal expresa.
Considerando los perjuicios que para el niño, niña o adolescente declarado susceptible de ser adoptado provocaría el ser despojado de su familia de crianza, es que actualmente se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley que pretende modificar la legislación actual (Boletín N°9119-18). Dicho proyecto, pretende ubicar a los guardadores en una posición preferente antes otros adoptantes.
Mientras dicha modificación legal no entre en vigencia, sería posible inferir que la única solución de los guardadores será el acogerse a la aplicación irrestricta del principio del Interés Superior del Niño. Ahora bien, lo anterior no obsta a abrir el debate frente a la idoneidad misma de los guardadores frente a otras familias que puedan tener más y mejores condiciones para los niños, niñas o adolescentes adoptados, los cuales -paradójicamente- podrían resultar incluso más idóneos.
Tutores Derecho Judicial.
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