Tribunales Laborales: Lo que debe saber
¿Qué características tienen los tribunales laborales?
Los tribunales laborales tienen las siguientes características:
– Cuentan con jueces especializados en la materia.
– Sus audiencias son orales y públicas.
– Existe un contacto directo del juez con las partes y las pruebas.
– Se agrupa la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias: preparación y juicio.
– Se abrevian los plazos y actuaciones.
– Los jueces podrán tomar una serie de iniciativas para evitar demoras innecesarias o paralizaciones del juicio.
– Gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal.
¿Qué materias tratan los tribunales laborales?
Los tribunales laborales están encargados de conocer y tratar las siguientes materias:
1. Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
2. Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.
3. Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).
4. Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.
5. Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
6. Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral.
¿Qué juzgados se encargan de las cobranzas laborales y previsionales?
Los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, que comenzaron a funcionar en noviembre de 2005, son los encargados de las cobranzas laborales y previsionales. En aquellos lugares donde no existan estos tribunales, estas materias serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
Tribunales laborales y abogados
Para poner una demanda ante los tribunales laborales, necesariamente se requiere de un abogado, y si no cuentas con recursos para ello, el Estado pone a su disposición un defensor laboral de manera gratuita, que es un abogado especializado de la Corporación de Asistencia Judicial que lo representará en forma gratuita, siempre y cuando su ingreso familiar no supere los $380.000 aproximadamente.
Tipos de procedimientos que existen en los tribunales laborales
Existen 5 tipos de procedimientos que se llevan a cabo en los tribunales laborales:
1. Procedimiento de aplicación general: El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días.
2. Procedimiento de tutela laboral: Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad psíquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical. La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal.
3. Procedimiento monitorio: Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal.
Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la que citará a comparendo a las partes. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal.
A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido.
4. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas: Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.
5. Procedimiento Ejecutivo: Se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, es decir, lo que se busca con este tipo de procedimiento es hacer cumplir una sentencia que ya se ha dictado.
Fuente: Juan José Rentería. Abogado UDP. Gerente general misabogados.com
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